SUNAT: ¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD?
Escribe: CPC John Ruiz Contreras, asesor tributario.
La Administración Tributaria, en aras de proteger el interés público, tiene a su cargo el ejercicio de diversas potestades entre las cuales encontramos la de sancionar.
En ese sentido, toda empresa es susceptible de cometer alguna falta dentro del sistema tributario. La falta más frecuente de los contribuyentes es la no presentación de la declaración determinativas dentro de los plazos establecido por la Administración Tributaria, con la que se estaría cometiendo la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario, para los contribuyentes que generen rentas de 3ra categoría (renta empresarial), la infracción equivale a 1 UIT (2025). Es decir, 5,350.00 soles.
Cabe señalar que el 14 de enero del presente año se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000007-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento de régimen de Gradualidad respecto a la sanción de multa a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.
El objetivo de la citada norma es “establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las diecinueve (19) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción”.
Es bastante probable que miles de contribuyentes podrán acogerse a este beneficio con el fin de cumplir con sus obligaciones tributarias, y en algunos casos esta gradualidad podría ser del 100%.
Corresponde hacernos la siguiente pregunta: ¿Quiénes se deben beneficiar con este cambio del régimen de Gradualidad?
Actualmente los beneficios que se regulan con la finalidad de incentivar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias aún se siguen contemplando en base al nivel de ingresos y no a la capacidad contributiva de los contribuyentes, ya que en algunos casos donde se perciben ingresos de hasta 19 UIT pueden tener una mayor utilidad de los que sobrepasan este nivel de ingresos, un criterio que transgrede el principio de equidad, pues se evidencia que con este tipo de normativa se benefician, el que rentabiliza mucho más del que tiene mayores ingresos.