¿Otra Torpeza del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)? / Por: Fernando Grados, Gerente General y Analista Senior de Dominio Consultores
Cuando no han pasado mas que pocas semanas de la decisión equivocada y corregida de pretender exigir el DNI a los declarantes de las encuestas, yendo en contra de las buenas prácticas de investigación de mercado definidas por ESOMAR (http://www.esomar.org/ )y reconocidas mundialmente, el JNE ha prohibido la difusión de encuestas a través de las redes sociales, o media social, como debería ser mejor expresado.
Para tenerla clara un medio de comunicación es un instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o comunicación, esto es un periódico, una revista, la radio y la televisión, todos estos están a libre disposición de la gente para poder ser utilizados; pero la media social es privada, sólo puede ingresar a ese espacio siempre y cuando los participantes lo permiten. Tiene la misma privacidad que el correo.
En mi modesta opinión el JNE esta violando flagrantemente la Constitución en las garantías fundamentales de los ciudadanos definidos en:
El punto 4 del artículo 2 de la Constitución, expresa claramente que en el Perú, toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
El punto 10 del artículo 2 de la constitución garantiza el secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.