DESPERTANDO AL LEÒN DORMIDO IX / Por: JORGE BALBIN
Estimados amigos y amigas
Continuamos con nuestras reflexiones, esperando sean útiles para la defensa, promoción y cumplimiento de nuestros derechos.
- I.NUEVO TIPO DE DISCAPACIDAD
La promulgación de la Nueva Ley General de Personas con discapacidad Ley Nº 29973, ha puesto en agenda pública nuestra temática y nos permite observar reacciones favorables y adversas a la inclusión de la Persona con discapacidad a la sociedad peruana.
Por un lado, los sectores empresariales más duros, parten de considerarnos como inválidos, es decir no aptos para participar en la vida económica. Se hacen los “locos” al no comprender la realidad, mostrando una discapacidad existencial, llena de prejuicios, discriminaciones y sin perspectiva histórica.
Se resisten a cumplir el mandato constitucional que pone a la PERSONA HUMANA como fin supremo de la Sociedad y el Estado, olvidando que ilustres personajes de la humanidad, han tenido diversos tipos de discapacidad, por ejemplo: Miguel de Cervantes Saavedra padre de la lengua española conocido como el “Manco de Lepanto”, Franklin D. Roosevelt quien superando su discapacidad física fue varias veces Presidente de los Estados Unidos de Norte América, Ludwig Van Beethoven famoso músico con discapacidad auditiva, el astrofísico Steven Hopkins, Vincent Van Gogh famoso pintor con discapacidad mental, el escritor Jorge Luis Borges y el tenor Andrea Bocelli, intelectuales de renombre mundial con discapacidad visual, entre otros.
Se olvidan, que han sido peruanos ilustres José Carlos Mariátegui con discapacidad física, Luis Alberto Sánchez con discapacidad visual y miles de emprendedores, profesionales y trabajadores que vienen participando en la vida económica, como trabajadores dependientes o empresarios nacionales emergentes y miles de militares y policías, que han adquirido una discapacidad defendiendo al país, la democracia y la convivencia humana.
Los representantes más duros del empresariado peruano, celebran el crecimiento económico, medido por el crecimiento del PBI pero son renuentes al desarrollo de la economía. La diferencia de ambos conceptos es sustancial para nosotros, por cuanto el crecimiento económico, significa el aumento de la riqueza expresado en el crecimiento del PBI, en cambio el concepto desarrollo económico es una categoría superior, por cuanto integra al crecimiento económico (riqueza) y su distribución equitativa a fin de lograr el bienestar general de la población.
Cuando nos referimos que la Persona con discapacidad tiene derecho a su inclusión a la sociedad, usamos el concepto para indicar que la inclusión comprende la parte económica, social, jurídico – político y tecnológico.
Al respecto, es interesante observar como la discapacidad existencial involucra a los representantes de un sector empresarial que no acepta la inclusión económica de la Persona con discapacidad vía el trabajo en el sector público y privado y ellos coinciden con sectores políticos incluidos algunos representantes de nuestro colectivo quienes consideran que nosotros no tenemos la capacidad para representar a nuestro colectivo en los diferentes niveles de gobierno, lo que se evidencio cuando se opusieron que en la Nueva Ley Nº 29973 se incluya la cuota electoral en la Comisión de Inclusión Social y Persona con discapacidad del Congreso de la República del Perú.
Sin embargo, podemos constatar que la mayoría del empresariado peruano es favorable a la contratación de Personas con discapacidad en sus empresas; por supuesto con el perfil adecuado a los requerimientos del puesto, teniendo los ejemplos de Renzo Costa, Wong y otros; debiendo resaltar la labor pionera de DENTILAB PERU bajo la gerencia de la empresaria María Eugenia de la Puente en la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad auditiva, con resultados favorables a la gestión empresarial.
- II.METAS DE LA INCLUSIÒN LABORAL PARA NUESTRO COLECTIVO
La Nueva Ley Nº 29973, establece con carácter obligatorio la cuota laboral de la Persona con discapacidad para el sector público y el sector privado.
II.1 META EN EL SECTOR PÙBLICO
La Nueva Ley Nº 29973, establece la obligación del sector público para contratar un porcentaje de 5 % de Personas con discapacidad del total de sus trabajadores. Si estimamos que existen en la actualidad 800,000 peruanos que trabajan a nivel del gobierno nacional, regional y local; significa que 40, 000 Personas con discapacidad deberán ser incluidos laboralmente en el sector público.
En este contexto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en coordinación con CONADIS deberán actualizar la información sobre el número de Personas con discapacidad, que actualmente vienen laborando en el sector público y además deben iniciar con prioridad un programa de capacitación en gestión pública a todas las Personas con discapacidad interesados en incorporar a nivel local, regional y nacional..
II.2 META EN EL SECTOR PRIVADO
La Nueva Ley Nº 29973, señala la obligación del sector privado para contratar un porcentaje del 3% de Personas con discapacidad del total de sus trabajadores, al respecto debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:
- a.La obligación no incluye a las micro y pequeñas empresas (MYPES) y solo comprende a las medias y grandes empresas del Perú.
- b.Las empresas obligadas, tienen un periodo de adecuación de 2 (dos) años para su cumplimiento.
En efecto, el artículo 49 de la Ley Nº 29973 señala:
Artículo 49. Cuota de empleo
49.1 ………., y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
…………
Según la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se define como Micro y Pequeña Empresa:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
….
Artículo 2.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Artículo 3.- Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.
……
Diversas investigaciones, consideran que en el mundo empresarial, las medianas y grandes empresas (con más de 50 trabajadores), solo representan al 2 % del total de empresas en el Perú y generan aproximadamente 1`766,666 puestos de trabajo en el sector privado.
En este sentido, la aplicación en dos años del mandato de la Ley Nº 29973, significara la generación de aproximadamente 53,000 puestos de trabajo para las Personas con discapacidad (3% del total de trabajadores).
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizar la información sobre el número de trabajadores con discapacidad que laboran en las medianas y grandes empresas de nuestro país y además deberá iniciar con prioridad un programa de capacitación de las Personas con discapacidad para que se incorporen a la actividad laboral correspondiente.
- III.LA DISCAPACIDAD TIENE RANGO CONSTITUCIONAL
Un elemento sustancial para nosotros, consiste en señalar que la temática de la discapacidad tiene rango constitucional, expresado en los artículos 1, 2.2, 7, 16, 23, 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria.
Esta sustentación es fundamental en la defensa de nuestros derechos por cuanto dentro de la jerarquía jurídica, la Constitución es la Ley de Leyes y matriz para las demás normas subordinadas a ellas, tales como las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Tratados Internacionales, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros.
Si bien la Constitución de 1979 en su artículo 105 le daba categoría constitucional a los Tratados Internacionales, la Constitución vigente desde 1993 a la fecha, considera a los Tratados Internacionales como Leyes Ordinarias (artículo 55).
Constitución Política de la República del Perú de 1979
(12 de Julio de 1979)
…..
DE LOS TRATADOS
…..
Artículo 105.Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución.
…….
Constitución Política de la República del Perú de 1993
……
CAPITULO II
DE LOS TRATADOS
…….
Artículo 55.- Tratados
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
…….
- IV.REGLAMENTO DE UNA LEY
A fin de tener, objetividad en las propuestas que formularemos en el Reglamento de la Ley N º 29973, debemos comprender que todo reglamento es una Disposición Legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública.
Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación.
También es definido como una colección de órdenes y reglas impuestas por la autoridad competente.
- V.TODO ACERCA DE NOSOTROS CON NOSOTROS
La promulgación de la Ley Nº 29973 e incluso las observaciones realizadas por representantes del sector público y privado, ponen en agenda nuestra temática, siendo esta coyuntura una buena oportunidad para mostrar a nuestro colectivo en actitud madura y con nueva imagen a la sociedad, sustentada en nuestros esfuerzos para lograr nuestra unidad, la seriedad y profesionalismo de nuestras propuestas y la importancia de nuestro peso poblacional – electoral.
Necesitamos que cada uno de nosotros, seamos embajadores de la discapacidad en el lugar donde nos encontremos, mostrando una actitud proactiva, dialogante, respetuoso y merecedor de respeto. Evidentemente descartando los actores de corrupción y deslealtad debidamente comprobados, debemos apoyar a nuestros dirigentes y representantes en todas las gestiones que realicen en la defensa, promoción y cumplimiento de nuestros derechos, bajo el principio que:” Pcd no come Pcd”.
Los esfuerzos para lograr nuestra unidad y constituir una organización de Personas con discapacidad, familiares y discapacidistas del Perú, debe sustentarse en la política y estrategia del “arco iris”.
Esta política debe copiar al arco iris que nos brinda la naturaleza, donde se encuentran todos los colores (diferencias) pero unidos bajo un mismo arco (intereses) de nuestro colectivo, esto nos enseña que la propia naturaleza nos indica el camino, donde existen y existirán diferencias entre las personas, sin embargo los que formamos el colectivo debemos unirnos en función a nuestros intereses y apoyar a todas las personas e instituciones que nos permiten avanzar en el logro de nuestros objetivos de corto mediano y largo plazo con metas especificas e indicadores que midan los avances logrados.
Debemos reafirmar que somos PERSONAS con discapacidad, donde lo sustantivo señala que somos peruanos sujetos de obligaciones y derechos y la discapacidad es la diferencia con el resto de la población, somos parte de un colectivo que representa a 4 millones de peruanos y peruanas que sumados a nuestras familias constituimos el 53 % de la población peruana.
Finalmente, debemos comprender que somos un León que empieza a despertar y dará mucho que hablar en este y los próximos años, lo cual dependerá de la acción que desarrollemos cada uno en el lugar en donde nos encontremos.
Continuara
“TODO ACERCA DE NOSOTROS, CON NOSOTROS”
JORGE BALBIN
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LIMA - PERÙ