DESPERTANDO AL LEÒN DORMIDO VIII / Por: JORGE BALBIN
Estimados amigos y amigas
Habiéndose publicado el pasado 24 de Diciembre del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, la Nueva Ley General de la Persona con discapacidad; creemos necesario formular las siguientes reflexiones.
- I.ANTECEDENTES
La autógrafa de la presente Ley, fue aprobada por unanimidad (106 votos), el 14 de Junio del 2012 en el Pleno del Congreso de la República. La autógrafa fue observada en 14 artículos por el Poder Ejecutivo y devuelta al Congreso de la República.
La Comisión de Inclusión Social y Personas con discapacidad presidida por el congresista Jhon Reynaga Soto se allano en los artículos 2,3,4,6,8,9,10 y 12 e insistió en los artículos 1,5,7,11,13 y 14; para finalmente el Pleno del Congreso nuevamente aprobarla por unanimidad (86 votos) el 6 de Diciembre del 2012.
Esto explica porque la Nueva Ley Nº 29973 ha sido promulgada por el Dr. Víctor Isla Rojas Presidente del Congreso de la República y el Primer Vicepresidente Marco Tulio Falconi y no por el Poder Ejecutivo.
- II.DE LA NUEVA LEY
La Nueva Ley Nº 29973, contiene 86 artículos, 14 Disposiciones Complementarias y Modificatorias, 13 Disposiciones Complementarias Finales y 01 Disposición Completaría Derogatoria, en 13 capítulos integrados de la siguiente manera:
Capitulo 1 Disposiciones Generales
Capitulo 2 Derechos Civiles y Políticos
Capitulo 3 Accesibilidad
Capitulo 4 Salud y Rehabilitación
Capitulo 5 Educación y Deporte
Capitulo 6 Trabajo y Empleo
Capitulo 7 Empresas Promocionales de Personas con discapacidad
Capitulo 8 Nivel de vida adecuado y Protección Social
Capitulo 9 Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (CONADIS)
Capitulo 10 Oficinas en los ámbitos Regional y Local
Capitulo 11 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad (SINAPEDIS)
Capitulo 12 Certificación, Registro y Estadística
Capitulo 13 Sanciones
Consideramos necesario, que cada dirigente y/o familiar realice un estudio individual o asociativo de esta Nueva Ley, para que con fundamento podamos constituirnos en los difusores para su cumplimiento.
- III.VIGENCIA DE LA NUEVA LEY
La presente Ley Nº 29973, está vigente a partir del 25 de Diciembre del 2012, en virtud a lo que señala la Decima Tercera Disposición Complementaria Final, que a la letra señala:
DÈCIMO TERCERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
Sin embargo, para precisar los alcances de la Nueva Ley, es necesario que formulemos desde la Sociedad Civil propuestas específicas que sean incorporadas en el Reglamento de la Nueva Ley, que está a cargo del Poder Ejecutivo.
La presencia de las organizaciones representativas de las Personas con discapacidad, Familiares y Discapacidistas, debe garantizar que el Reglamento de la Ley contemple el procedimiento adecuado para el cumplimiento de la misma.
- IV.INCLUSIÒN – DESARROLLO DE LA PERSONA con discapacidad y
FAMILIARES DEL PERÙ
Señalando que la Nueva Ley tiene avances en el reconocimiento de nuestros derechos, no debemos cometer el error de considerar que ella sola solucionara todos nuestros problemas y debemos ser cocientes que habiendo fracasado el modelo asistencial – legalista de las ultimas décadas, es necesario impulsar un nuevo modelo para la inclusión- desarrollo de la Persona con discapacidad y Familiares del Perú.
El Nuevo Modelo, debe contener, entre otros los siguientes elementos:
- a.Visión de futuro hacia el 2021 (Bicentenario de la Independencia
Perú).
- b.Políticas, Planes, Programas y Proyectos, orientados a la inclusión
desarrollo de la Persona con discapacidad.
- c.Presupuestos y recursos económicos suficientes para financiar
normas jurídicas y la gestión de la temática de la discapacidad.
- d.Empoderamiento de la Persona con discapacidad y familiares en
gestión para que accedan a la pública y privada, basados en los principios del derecho de preferencia y discriminación inversa.
- e.Una organización nacional representativa con capacidad
convocatoria, propuesta e incidencia de las Personas con discapacidad y Familiares del Perú.
- V.CUMPLIMIENTO DE LA NUEVA LEY
Partiendo que en el Perú se ejerce una democracia y un estado de derecho, el cumplimento de la Ley Nº 29973 es obligatorio para todos los integrantes de la sociedad peruana, basados en el artículo primero de nuestra Constitución Política que a la letra señala:
Artículo Primero: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el estado.
La Constitución (Ley de Leyes) especifica que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el estado, por lo que, si hubiera controversia con las personas jurídicas (empresa), tiene prevalencia la persona humana.
Este análisis es válido para fundamentar nuestra posición en la defensa de nuestros derechos, si hubiera oposición de las medianas y grandes empresas para cumplir el artículo 49 de la Ley Nº 29973 que a la letra señala:
Articulo 49. Cuota de empleo.
49.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar
personas con discapacidad en una proporción no
inferior al 5 % de la totalidad de su personal, y los
empleadores privados con más de cincuenta
trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
49.2 Previamente a toda convocatoria, las entidades públicas verifican el cumplimiento de la cuota del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen. La entidad pública que no cumpla con la cuota de empleo se sujeta al procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.
49.3 Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad en el Sector Público se destinan a financiar programas de formación laboral y actualización, así como programas de colocación y de empleo para personas con discapacidad. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fiscalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) en el Sector Público.
49.4 ……….
Además debe tenerse en cuenta que la Sexta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 29973 señala que la obligación del sector privado de contratar un 3 % del total de sus trabajadores, se aplicara progresivamente en dos años, hasta Diciembre del 2014, percibiendo por ello beneficios tributarios.
SEXTA. Sanción por incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49 por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
- VI.INCLUSIÒN SOCIAL O INCLUSIÒNLA SOCIEDAD
Como señalaramos en números anteriores, el concepto que debemos utilizar es de inclusión a la sociedad, el cual integra 4 componentes:
- a.Inclusión económica.- Derecho al trabajoa la actividad empresarial.
- b.Inclusión Social.- Derecho a la Educación, Salud, Deporte y Recreación.
- c.Inclusión Jurídico – Política.-
- d.Inclusión Tecnológica.- Derecho a ser beneficiario de los avances científicos y tecnológicos.
En este sentido, hablar de Inclusión Social, parte de considerar que nosotros como personas con discapacidad somos incapaces y no aptos para participar en la vida económica, política y tecnológica. Por otro lado nuestra inclusión económica vía el trabajo en el sector público o privado, tiene una protección especial según el artículo 23 de nuestra Constitución Política, que a la letra señala:
Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
……..
Esta protección especial a la Persona con discapacidad, debe precisarse en el Reglamento de la Nueva Ley General Nº 29973, la cual debe complementarse con el artículo 27 numeral 1 literal g y h, de la Convención sobre los derechos de la Persona con discapacidad de las Naciones Unidas, tratado internacional suscrito y ratificado por el Gobierno Peruano, vigente a partir del 3 de Mayo del 2008, que a la letra señala:
Artículo 27
Trabajo y empleo
- 1.
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con
las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o
aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y
promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
……..
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector
público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
………
Además desde la perspectiva de una sociedad inclusiva, los sectores públicos y privados deben conocer que la Persona con discapacidad representa aproximadamente el 13.08% de la población peruana (4 millones) y unidos a su entorno familiar, 4.4 según el INEI; representan a aproximadamente a 16 millones de peruanos en la actualidad.
Este colectivo puede participar en el crecimiento económico del país, como consumidor o como agente productivo, al respecto es necesario analizar el informe del Banco Mundial del año 2000, el cual estima en promedio un 8% del PBI (Producto Bruto Interno), como perdida; al no incorporar a las Personas con discapacidad en la actividad económica del país (US$ 14,138.24 millones de dólares teniendo en cuenta que el PBI del Perú para el Año 2011 fue de US$ 176,728 millones).
- VII.Y RECURSOS ECONOMICOS
La promulgación de leyes y formulación de políticas, planes, programas y proyectos a favor de nuestro colectivo, solo se cumplirá si cuenta con los presupuestos y recursos económicos que financien su cumplimiento.
Al respecto, para considerar los montos presupuestales asignados a nuestra temática, no debemos confundir los conceptos de obligación y autorización de gasto. El primero es mandatorio, en cambio el segundo queda a criterio y discreción de las autoridades competentes.
Por ejemplo
En la Ley 29951 Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2013, solo se autoriza a los Gobiernos Locales y Regionales, como a continuación se detalla:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
……..
QUINCUAGÈSIMA PRIMERA. Los gobiernos locales están autorizados para utilizar el 5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presentan situaciones de discapacidad.
QUINCUAGÈSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción.
Por lo que es fundamental que las organizaciones de Personas con discapacidad y familiares, incidamos en nuestras respectivas jurisdicciones a nivel local, regional y nacional, en la defensa, promoción y cumplimiento de nuestros derechos, bajo el principio de unidad por objetivos y la defensa de nuestros intereses.
“TODO ACERCA DE NOSOTROS, CON NOSOTROS”
Continuaremos…
JORGE BALBIN
Persona con discapacidad visual
Celular 998014202